viernes, 27 de agosto de 2010

ORALIDAD Y ESCRITURA EN EL PROCESO PENAL

Lic. Víctor Hugo Hernández Reyes.

Maestrante en Juicios Orales.

Universidad Autónoma de Durango.

Campus Zacatecas.



Hablar del tema de oralidad y escritura dentro del proceso, es hacer alusión a principios procesales, los cuales son definidos como “premisas máximas o ideas fundamentales que sirven como columnas vertebrales de todas las instituciones del derecho procesal”, constituyendo el origen y la naturaleza jurídica de todo sistema procesal, teniendo como una de sus principales funciones, la de suplir lagunas o ambigüedades que puedan presentarse.



Dentro de dichos principios podemos enumerar los de inmediación, concentración, publicidad, motivación, oralidad y escritura entre otros; abordando en el presente trabajo, el enunciado en último y penúltimo término, a saber: el PRINCIPIO DE ORALIDAD Y ESCRITURA.



No obstante lo anterior, es de hacer notar al respecto de los principios generales de derecho párrafo procedente enunciados, regularmente aceptados como tales, que para algunos autores existen dos de ellos que no deberían de ocupar dicha categoría, como lo serían el principio de inmediación y el que ahora nos ocupa (oralidad y escritura), virtud de que no son principios generales del proceso, sino principios del proceso, esto por cuanto no se aplica a todos en general, sino a aquellos que lo requieran, como lo sería el caso específico de los juicios orales.



Así las cosas, dicho principio (oralidad y escritura) se encuentra compuesto, en el cual, el primero de ellos consiste en el predominio de la palabra hablada sobre la escrita, cobrando vital importancia y lógica dicha situación, ya que si nos remontamos a los orígenes de la humanidad, deberemos recordar que la forma natural de comunicación entre los seres humanos es el lenguaje verbal o “hablado”; por lo que las diversas formas de escritura desarrolladas por civilizaciones antiguas y modernas solamente le complementaron pero no lo sustituyeron.



Sin embargo, dicha afirmación párrafo anterior vertida, no pretende restarle importancia a la forma de comunicación escrita, máxime cuando en nuestro país, como en muchos otros como sobre todo de América Latina, ha pasado desapercibida la superioridad del lenguaje verbal sobre el escrito como medio de comunicación, al tratarse de la impartición de justicia, siendo incluso hoy día necesaria sólo por mencionar un caso, en el proceso oral para preparar el tratamiento del proceso.



Lo anterior es así, pues no habrá que olvidar que la tradición jurídica de todos los países latinoamericanos ha estado ligada al derecho romano, el cual nos llevó a adoptar un sistema de justicia denominado “inquisitivo”, mediante los cuales la forma de plasmar el resultado de las investigaciones ha sido la escritura, la cual ha servido en el proceso, para documentar lo que ocurre en la audiencia.



Ahora bien, ello nos conduce a deducir en un primer momento, que ni el principio de oralidad ni el de escritura en los actos procesales se cumplen de manera total, es decir, que en realidad no existen sistemas puramente orales o escritos, ya que en la mayoría de los casos se combinan, esperando sirva de ejemplo, lo anteriormente vertido.



Importante es referir que en un proceso oral la escritura sólo funciona como medio de documentación -no de comunicación-; es decir, las actas no pueden ser esenciales para la decisión y efecto de dictar la sentencia, ya que el juez debe limitarse sólo a lo visto y oído de forma directa.



Sin embargo, como se refería anteriormente, en nuestros países latinoamericanos, hasta el día de hoy predomina marcadamente la tendencia a la utilización del sistema escrito, dejando poco lugar para la oralidad, lo cual no obstante lo anterior, se empieza a visualizar en el horizonte no tan lejano, concretamente en el ámbito del derecho penal, en el cual se ha trabajado para cristalizar dicha opción, al grado que en muchos países latinoamericanos como lo serían: Chile, Argentina, Bolivia y Colombia, entre otros, dicha situación ya es una realidad.



Dentro del listado de países latinoamericanos para los cuales ya es una realidad la utilización de los juicios orales en materia penal, se incluye nuestro país, ya que en diversas entidades federativas, entre ellas Nuevo León, Chihuahua, Oaxaca, Morelos y por supuesto Zacatecas, ya se utiliza dicho sistema; incluso a nivel federal, ya que el legislador constitucional estableció que debe adoptarse el Sistema Acusatorio Oral, reformando para dicho efecto varios artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante decreto publicado el 18 de junio del 2008 en el Diario Oficial de la Federación.



Lo anterior nos conduce irremediablemente, al utilizar el Sistema Procesal Oral, a combinar la expresión oral con la escrita, así como en una serie de implicaciones sobre la forma de actuación de quienes intervienen en él, como son el Juez, las partes y los abogados; lo cual implica necesariamente modificaciones al sistema de impugnación, a la iniciación, desarrollo y terminación de los procesos.



JUEZ.

Así las cosas, en cuanto al juzgador como una de las partes intervinientes en un juicio penal oral, éste debe caracterizarse sobre todo por el poder y la autoridad que debe de tener al momento de la realización de una audiencia de juicio, de tal forma que realmente represente la investidura que ostenta, sobre todo en materia disciplinaria y procesal, como lo sería de dirección, lo cual le debe permitir en cada audiencia el mantener el orden, auxiliar a las partes y conducirlas para evitar que se pierdan en la litis planteada; procurar que el proceso se encuentre libre de vicios que a la larga puedan conducir a alguna(s) nulidad(es), desechar solicitudes improcedentes, dar un trato igualitario a las partes, admitir o desechar pruebas, etc.; en una palabra, todo aquello que tenga que ver con su ámbito de conductor y autoridad dentro de un juicio, ya que en caso contrario, dicha actividad está condenada al fracaso rotundo, sin que todo lo anterior signifique que se pretende convertir al juzgador en un dictador, pero sí, en un director del proceso, ya que el éxito de dicha empresa dependerá de ello.



PARTES.

En cuanto al rol que deberán jugar ambas partes dentro de los juicios orales penales, éstos tienen como principal papel, aunque parezca un tanto ideal, el colaborar en todo momento para la búsqueda de la justicia, es decir, el poner todo lo que éste a su alcance, sobre todo a través del conducirse con honestidad y verdad, para encaminar al juzgador en la búsqueda de la verdad real y jurídica, basada principalmente en la justicia, y por ende, la solución de la litis.



De lo anterior se concluye, en cuanto a la aportación que las partes deben de realizar dentro del proceso, que deben de basarse principalmente en los principios de colaboración con la autoridad, pero con un gran compromiso en el principio de moralidad, al evitar la alegación de hechos falsos, la no misión de datos que pudieran resultar trascendentes para una mejor y pronta solución del conflicto, la asistencia puntual a las audiencias en que tenga que estar presente, etc..






ABOGADOS.

Dentro de este análisis de participación tripartita, he querido mencionar en último término, el papel que los abogados debemos jugar dentro del proceso penal oral, virtud a ser el papel que generalmente nos corresponde realizar en dichas audiencias.



Así las cosas, podemos visualizar la justificación del papel del abogado dentro de un proceso penal oral, sobre todo en tres razones principales:

a).- Ante la complejidad de las leyes que dificultan su conocimiento y comprensión, en el cual se presupone que el abogado como perito en el derecho, tendrá la capacidad y conocimientos suficientes para salir adelante dentro de un juicio oral penal y todo lo que conlleva, y por ende, de ayudar a su cliente, quien deposita en él su confianza.



Esto es contrario a lo que al efecto se establecía antes de la reforma que se realizara en materia procesal penal, refiriéndome concretamente al hecho de que anteriormente, no se requería ser abogado para aparecer como defensor de un inculpado, ya que bastaba con que quien defendiera a un imputado fuera persona de su confianza, lo que trajo como una consecuencia negativa en muchos casos, una mala defensa legal y por ende, la condena del inculpado.



b).- La aplicación del principio de igualdad entre las partes ante la ley, buscando con ello equilibrar la muchas veces desigual lucha entre entes desiguales, sobre todo en el ámbito económico.



c).- Y finalmente, la ayuda que deben de brindar (al igual que se mencionó con las partes) a los órganos jurisdiccionales como colaboradores de éstos, con miras a la búsqueda y encuentro de la justicia, tomando en cuenta que al igual que el juzgador, tiene el conocimiento de la Ley de la materia, al ser perito de la misma.



Ahora bien, en el proceso actual de enjuiciamiento penal oral, se requiere que el abogado tenga un contacto directo con el juez y las partes, que se exprese verbalmente ante ellos y ante el público presente en las audiencias. Como consecuencia de esto, debe conocer profundamente el caso y la legislación procesal y sustantiva para realizar bien su defensa y fundamentalmente para mantener su prestigio como profesional, todo lo cual se logra fundamentados en las reglas de la ética; contrario a lo que en muchos de los casos se realizaba dentro del proceso inquisitorio, en el cual preparaba las alegaciones en su oficina, no comparecía a los juzgados porque generalmente enviaba los escritos con un asistente o con el mismo cliente; trayendo como consecuencia lo anterior, esa desvinculación y su colaboración mínima con la justicia, disminuyendo notablemente su percepción del caso y por el contrario, aumentando las dificultades de comprensión entre él y el juez, lo cual crecía diariamente.



Consecuencia de todo lo anterior, en ese análisis comparativo entre el juicio escrito y el oral en relación con el abogado, que en este último sistema de juicio se requiere incluso de un cambio de perfil de los peritos en derecho, ya que como ha quedado precisado, deberán de convertirse más en colaboradores del juzgador para una pronta aplicación de la justicia, desplazando al abogado que en muchos casos, por desgracia, sólo se dedicaba a ganar dinero, enredar el proceso en beneficio de su cliente, triunfar a toda costa y atacar personalmente al juez que no concordaba con su criterio.




CONCLUSIONES.

De todo lo antes expuesto podemos concluir, que dentro de los principios generales o no del proceso, encontramos el de escritura y oralidad, el cual es importante hoy día, concretamente en la materia que nos ocupa, al encontrarse en boga lo referente a los juicios orales penales, en diversos países de Latinoamérica y en el nuestro propio.



Sin embargo, no habrá que olvidar que no obstante lo anterior, es difícil que encontremos un solo estilo dentro del ámbito de la aplicación de la justicia, ya que por lo general se encuentran combinados.



Además de lo anterior, conviene recordar que al implementarse el nuevo Sistema de Justicia Penal en nuestro país y más concretamente en nuestra Entidad, ello conlleva un cambio en la mayoría de los órdenes que tradicionalmente se venían manejando con el sistema inquisitivo, desde el ámbito adjetivo, hasta el comportamiento de las partes que intervienen en dichos juicios, cobrando vital importancia al respecto, lo referente a los abogados por ser la profesión que abrazamos.



Zacatecas, Zac..

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